Edificio Seguro

Certificado de Edificio Seguro


¿Qué es Edificio Seguro?



El régimen de certificado de edificio seguro surge de la DISPOSICIÓN N.° 1541/DGDYPC/14- Derogación de las Disposiciones N° 411/DGDYPC/2011, N° 3314/DGDYPC/2011 y N° 1875/DGDYPC/ 2011.
Se trata del cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por diferentes leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas de la Ciudad de Buenos Aires.
Es obligatorio para aquellos inmuebles que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal según Ley 13.512.



Derogación del régimen de Certificado de Edificio Seguro



La derogación del régimen de certificado de edificio seguro dispuesto por DISPOSICIÓN N° 1541/14 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor - Derogación de las Disposiciones N° 411/DGDYPC/2011, N° 3314/DGDYPC/2011 y N° 1875/DGDYPC/ 2011, no exime a los consorcios de los edificios de brindar la protección necesaria a los habitantes del mismos.


Nueva disposición N.° 498/DGDYPC/18



La nueva disposición N.° 498/DGDYPC/18 considera: “Que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor emitió la Disposición N° 5363/DGDYPC/10, derogada por la Disposición N° 411/DGDYPC/2011, por la cual se estableció el Régimen de Certificación de Edificio Seguro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a aquellos Inmuebles que se encontraban afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512), que cumplían con las leyes, decretos, ordenanzas municipales, disposiciones y demás normas vigentes a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causar a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble.

Que en base a la experiencia recogida, y toda vez que resultaba necesario modificar el régimen de Certificación de Edificio Seguro, se dictó la precitada Disposición N° 411/DGDYPC/2011, la que a su vez fue derogada por la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014. Posteriormente, mediante Disposición N° 1927/DGDYPC/2014 se resolvió modificar la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014 a fin de relevar a los Administradores de la obligación de presentar los Certificados referidos ante el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal de la Ciudad de Buenos Aires.

Que como puede observarse, el régimen originalmente creado por la Disposición N° 5363 /2010 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor ha sufrido innumerables transformaciones a lo largo de los años, dotando de incertidumbre jurídica al trámite para la obtención del “certificado de edificio seguro“ cuyo método de abstención, requisitos y período de validez fue evolucionando hasta el régimen existente hoy día.

Que, en la actualidad, el “certificado de edificio seguro “, debe ser suscripto por un profesional ingeniero, licenciado en seguridad e higiene o técnico matriculado ante el Ministerio de Trabajo con matrícula vigente, previo la verificación del cumplimiento de la normativa vigente a la que están sometidos los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Que será obligación del profesional actuante verificar el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones Ordenanzas Municipales, y demás normativa vigente que establece diversas obligaciones para la protección y mantenimiento edilicio.”






¿Cómo es el Servicio a Consorcios?



Se puede deducir fácilmente que los Consorcios de los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal tienen hoy en día la obligación de cumplir con una serie de normas tendientes al resguardo de la seguridad edilicia, de sus habitantes y de los transeúntes.

El servicio que HIGHSEG ofrece a los consorcios se trata de llevar a cabo los puntos que se mencionan a continuación a lo largo del año para poder acceder al certificado de Edificio Seguro. Las auditorias periódicas serán llevadas a cabo por un profesional debidamente matriculado.


Se programarán las tareas en un cronograma anual, y mes a mes se realizan las correspondientes visitas de auditoria o medición para cumplimentar con el mismo. Tareas a desarrollar, según leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas de la Ciudad de Buenos Aires:

• Desratización y Fumigación.
• Control de Calderas
• Limpieza y desinfección de Tanques
• Análisis fisicoquímico y bacteriológico de agua potable.
• Mantenimiento de Ascensores
• Estudio de Carga de Fuego
• Control trimestral de extintores
• Medición de jabalinas puestas a tierra
• Medición de Iluminación de espacios comunes
• Auditoria de Riesgo eléctrico
• Auditorias de Seguridad en escaleras
• Seguridad en estacionamientos, en caso de contar con cocheras
• Control de fachadas, balcones, terrazas y azoteas
• Plan de Evacuación según Sistema de Autoprotección, Ley 5920. La adecuación al Sistema de Autoprotección se realizará de manera paralela al cronograma de acción, siendo este un adicional del Servicio a Consorcios. Para más información sobre el mismo, diríjase a la solapa de Ley de Autoprotección.