Programa de seguridad

Programa de Seguridad en obras

El programa de seguridad, al igual que el aviso de obra, debe ser presentado 5 (cinco) días antes del inicio de la misma, ante la aseguradora de riesgos del trabajo que contrata la empresa. Este es un documento en el que se describen todas las etapas de la obra con sus respectivos riesgos y medidas preventivas. Tiene carácter obligatorio para toda persona física o jurídica, privada o pública, que cumpla el papel de empleador y vaya a iniciar o realizar una obra.

La industria de la construcción es considerada una de las más riesgosas dentro del ámbito laboral ya que las tareas que se realizan son muy variadas y las consecuencias, en caso de que ocurra un accidente, pueden ser muy grave. Es por eso que se requiere para las tareas en obra, un Servicio de Seguridad e Higiene en que controle el correcto accionar de las personas y cumplimiento de las normas de Seguridad para minimizar los riesgos presentes en la actividad. El servicio debe ser llevado a cabo por un profesional que además de realizar este seguimiento, asesore a la empresa en la realización del programa de seguridad, aviso de obra y relevamiento general de riesgos laborales, requeridos por la normativa vigente.


Servicios para el Programa de Seguridad

El servicio será efectivo y eficaz generando un sistema de gestión para la prevención, seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en el rubro de la construcción. Dicho sistema de gestión será llevado a cabo mediante un profesional técnico o licenciado en Higiene y Seguridad el cual tenga las competencias y habilidades para coordinar los requisitos según la magnitud de la obra y poder generar un ambiente seguro para el personal.

El sistema de gestión consiste en la prestación de un profesional técnico o licenciado para evaluar que las condiciones en la obra sean las adecuadas y cumplan con los requisitos de la legislación vigente. Se auditará en materia de prevención, seguridad y salud ocupacional a las empresas contratistas, participantes de la obra, elaborando informes semanales con indicadores de cumplimiento con los requisitos previamente pactados, para evaluar, en conjunto, las necesidades de la obra en materia de riesgo para la salud y su correspondiente método de prevención.

Para velar por la seguridad y salud de los trabajadores se realizarán reuniones de seguridad y salud ocupacional con asistencia de carácter obligatorio por parte del personal técnico de las empresas contratistas, la finalidad de estas reuniones es para compartir y evaluar nuevos riesgos no previstos en el inicio de las tareas e informar los requisitos, en materia de prevención, a seguir, para evitar accidentes y riesgos a la salud de los trabajadores. Al finalizar cada reunión, se dejará constancia de asistencia y temas abordados, se deberá compartir las minutas vía correo electrónico con los temas abordados en el comité.

Los requisitos mínimos con los que debe cumplir un programa de seguridad serán los siguientes:


Requisitos mínimos - Programa de Seguridad

1. Se debe confeccionar por obra o construcción y que el empleador participe como contratista principal o subcontratista, según lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 911/96.

2. El programa de seguridad debe contener la nómina completa del personal que trabajara en la obra de construcción y será actualizado en casos de alta y baja de personal.

3. Fecha de confección del Programa de Seguridad.

4. Fecha de inicio y finalización de la obra en construcción.

5. Descripción y etapas constructivas de la obra con fechas aproximadas de ejecución de dichas tareas.

6. Descripción de los riesgos por etapa en construcción.

7. Cada etapa deberá contemplar e indicar las medidas de seguridad para prevenir los riesgos previstos.

8. El programa de seguridad deberá ser firmado por: empleador, director de obra, responsable de Seguridad e Higiene de la obra y por el representante de la ART.

9. Por ultimo deberá llevar la aprobación del representare de la ART, previo a la evaluación de los plazos, análisis y riesgos de higiene y seguridad.

Tipos de programas de seguridad

Según la tarea a realizar, existen diferentes tipos de programas, estos son definidos por las Res. 51/97, 35/98, y 319/99.

Programa de seguridad según Res. 51/97.

Los empleadores de la construcción deberán confeccionar un programa de seguridad para cada obra que inicie cuando tenga alguna de las siguientes características o etapas:
a) Excavación.
b) Demolición.
c) Construcciones que superen los 1.000 m2 de superficie cubierta.
d) Cuando la tareas se tengan que realizar a más de 4 metros de altura.
e) Tareas sobre o próximas a líneas o equipos energizados con media o alta tensión.

Programa de seguridad según Res. 35/98.

Comúnmente llamado Programa Único de Seguridad ya que el empleador de la construcción que actué de contratista principal o el comitente coordinara un Programa de Seguridad Único para toda la obra de construcción, dicho programa contemplara todas las tareas que se realizaran y sus respectivos riesgos. En las tareas y riesgos contemplados estarán los que realizara su personal y las empresas subcontratistas. En el caso de que exista más de un contratista principal, la confección del programa de seguridad deberá ser acordada entre ellos.

Programa de seguridad según Res. 319/99.

Se la define como una obra repetitiva y de corta duración, en la cual se realiza la tarea siempre con el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los siete días corridos.
Este programa de seguridad tendrá una validez de seis meses, pasado este tiempo la empresa podrá extender dicho programa 6 meses más y deberá presentar la extensión ante la ART para su nueva aprobación.

Excavación, demolición y submuración

Todas las tareas que incluyan excavación que sea superior a 1,2 metros, demolición y submuración, deberán estar contemplados por las resoluciones 550/11 y 503/14 por su complejidad de tareas.

Resolución 550/11

En caso de que los trabajos a realizar incorporen tareas de demolición, excavación y/o submuración se deberá dar cumplimiento a la Resolución 550/11, además se deberá presentar la siguiente documentación adicional:

a) Memoria descriptiva de la obra donde se incluyan todos los ítems requeridos por el anexo I y/o anexo II visado por la ART.
b) Estudio de suelo con las recomendaciones pertinentes.
c) Cálculos estructurales de los apuntalamientos o cualquier otro medio eficaz para evitar desmoronamientos, deberá estar firmado por el profesional matriculado y habilitado a cargo de los estudios, con título y nro de matrícula.

Resolución 503/14

En caso de que los trabajos a realizar incorporen tareas de excavación de más de 1,20 metros de profundidad se deberá dar cumplimiento a la Resolución 550/11, además se deberá presentar la siguiente documentación adicional:
a) Nota con membrete cumplimentando la Resolución 503/14, visado por la ART.
b) Estudio de suelo con las recomendaciones pertinentes, visado por la ART.
c) Cálculos estructurales de los apuntalamientos o cualquier otro medio eficaz para evitar desmoronamientos, deberá estar firmado por el profesional matriculado y habilitado a cargo de los estudios, con título y nro de matrícula.